RESOLUCION Nº 159/2022
SANTA ROSA, 29 de junio de 2022
VISTO:
El Expediente N° 13303/2021
-MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO
PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA –S/OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: CISTERNA DE 800
M3 PARA AGUA POTABLE – ESTACION ELEVADORA CLOACAL – REFUERZO DE RED DE AGUA
POTABLE - EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO - “PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS”.-, y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes
actuaciones se proyecta un Decreto para aprobar la Licitación Pública N° 11/22
efectuada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda adjudicando a la
empresa Ingeniería del Centro de Jorge José Lacrouts por la suma de $
252.914.375,40 a valores del mes de enero de 2022, para la ejecución de OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA : CISTERNA DE 800M3 PARA AGUA POTABLE – ESTACION ELEVADORA
CLOACAL – REFUERZO DE RED DE AGUA POTABLE - EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO -
“PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS”, con encuadre legal en los artículos 9° -primer
párrafo-, 35 de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorios y artículo 31 del
Decreto Reglamentario N° 1159/55
;
Que a fs. 481/483 se expide
la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido
en el artículo 4º de la citada normativa;
Que la Contadora Fiscal
interviniente fundamenta la observación indicando que “respecto al artículo
35 de la Ley N° 38 no es la oferta más ventajosa para el Estado; y respecto al
artículo 31: no consta dictamen del Consejo de Obras Públicas sobre la urgencia
en la necesidad de realización de la obra;
Que a través de Resolución
N° 144/2022 el Tribunal suspende plazo y requiere al Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.) incorpore dictamen del Consejo de Obras
Públicas que justifique la urgencia en la necesidad de realización de la obra
según lo preceptuado en el artículo 31 del Decreto Reglamentario N° 1159/55;
Que
el Consejo de Obras Públicas se expide a través de Dictamen N° 01/2022 agregado
a fs. 486/487, justificando la urgencia en la necesidad de realización de la
obra partiendo en su análisis de la consideración de la misma como de
infraestructura y de la cual dependen tres obras de construcción de viviendas
que tienen avances físicos a mayo de 2022 del 50,78%, 66,23% y 57,05% cada una
de ellas, resultando la urgencia fáctica en la necesidad de habilitar en tiempo
y forma las 120 viviendas en ejecución que deben contar con la obra de
infraestructura aquí en cuestión, para disponer de agua potable y lo que en consecuencia
de la misma se genera, como la captación de agua y aporte a los sistemas de
abastecimiento y distribución, como también los proyectos de instalaciones
sanitarias internas que deben ser presentados para inspección y aprobación y
las futuras factibilidades para incorporar equipamiento público necesario;
Que
en virtud de ello, y reiterando que por el Artículo 2° de la Resolución N° 102/22
del mismo Consejo se “estimó adjudicar la misma en mérito de los
antecedentes técnicos que avalan la necesidad de la obra”, la Secretaría
Técnica del Consejo de Obras Públicas consideró como Conclusión de su Dictamen
que existen razones de urgencia para la realización de la obra, sin hacer
referencia ni precisar detalles justificativos en cuanto el incremento del
32,296% respecto del presupuesto oficial;
Que
el artículo 31 del Decreto N°1159/55
Reglamentario de la Ley General de Obras Públicas N° 38 establece que “En el caso de que se
presentara una sola propuesta, se podrá adjudicar la obra siempre que medie un
informe fundado de la Repartición respectiva sobre la conveniencia de la oferta
y un dictamen del Consejo de Obras Públicas sobre la urgencia en la necesidad
de realización de la obra”;
Que la argumentación expuesta tanto por la Gerencia Técnica
del IPAV como el Dictamen N° 01/2022 del Consejo de Obras Públicas, es en
sentido de fundamentar la urgencia en la necesidad de contar con la referida
obra de infraestructura en relación directa con la ejecución de los planes de
construcción de las viviendas, no obstante ello se ha omitido la fundamentación
de la conveniencia de la oferta más allá de lo expuesto por la firma oferente y
lo analizado al respecto por la Comisión de Preadjudicación, ya que no se
brindó respuesta sobre si las referidas causales expuestas por el oferente fueran
merituadas para realizar el pliego y el cálculo del presupuesto oficial;
Que
este Tribunal entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado
sin perjuicio de las consideraciones que se realizaran previamente;
Que
corresponde señalar que la aprobación del presente trámite sólo debe
considerarse excepcional y en las próximas contrataciones el Tribunal, reitera,
deberá darse cumplimiento a la normativa vigente;
Que
no escapa a este Tribunal el interés público perseguido con la obra, y es por
ello se entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del
presente trámite en particular;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal
obrantes a fojas 481/483 del Expediente Nº 13303/2021 y, en consecuencia,
conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 453/458, en virtud de lo
establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de
la presente resolución.
Artículo 2º: La
presente aprobación tiene carácter excepcional atento las especiales características
de la contratación y la urgencia alegada para la entrega de las viviendas.
Asimismo se advierte al Instituto Provincial de Vivienda que en futuras
licitaciones de plantearse similar situación, deberá rever la ecuación
económica financiera para adecuar el presupuesto oficial.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría
Fiscal y cumplido archívese.